Conducir es una actividad cotidiana para millones de personas. Sin embargo, detrás de un control de tráfico rutinario, de un accidente o de una denuncia puede esconderse algo mucho más serio que una multa administrativa: un proceso penal que puede acabar con una condena, la pérdida del carné de conducir e incluso el ingreso en prisión.
En nuestro despacho nos especializamos en la defensa de personas que se enfrentan a este tipo de procedimientos. Entender qué conductas están prohibidas, qué consecuencias llevan aparejadas y qué derechos le asisten es el primer paso para poder defenderse con garantías.
// ¿Cuándo una infracción de tráfico se convierte en delito?
No todas las infracciones al volante son sancionadas administrativamente con puntos o dinero. Algunas conductas superan ese umbral y entran en el ámbito del Derecho Penal, reguladas en el Capítulo IV del Título XVII del Código Penal (arts. 379 a 385 CP).
La diferencia es importante: una sanción administrativa la impone la DGT o la Policía Local, y se recurre ante la Administración. Un delito, en cambio, se juzga ante un Tribunal, puede generar antecedentes penales y conllevar penas de prisión o privación del carné durante años.
// Conducción bajo los efectos del alcohol o drogas
Esta es, con diferencia, la situación más frecuente con la que llegan los clientes a nuestro despacho.
El artículo 379.2 del Código Penal castiga la conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas con prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad, y siempre con la privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.
Ahora bien, ¿qué significa exactamente "bajo los efectos"? La ley distingue dos situaciones:
- Influencia subjetiva: cuando, independientemente de la tasa exacta, queda acreditado que el alcohol o la droga afectó a la capacidad de conducir (por ejemplo, mediante el atestado policial, declaraciones de testigos o el resultado de las pruebas clínicas).
- Tasas objetivas: en todo caso, y sin necesidad de probar ningún síntoma, se entiende que existe delito cuando la tasa de alcohol en aire espirado supera los 0,60 mg/litro o la tasa en sangre supera los 1,2 g/litro.
// Exceso de velocidad constitutivo de delito
Circular muy por encima del límite establecido no es solo una infracción de tráfico. El artículo 379.1 del Código Penal tipifica como delito conducir a una velocidad que supere en más de 60 km/h el límite permitido en vía urbana o en más de 80 km/h en vía interurbana.
Las penas son las mismas que para la conducción bajo los efectos del alcohol: prisión de tres a seis meses, multa o trabajos en beneficio de la comunidad, más la privación del carné de uno a cuatro años. No importa si no hubo accidente ni riesgo aparente para terceros: la mera conducta ya es suficiente para que se abra un proceso penal.
// Conducción temeraria
Aquí la gravedad aumenta considerablemente. El Código Penal distingue dos modalidades:
Temeridad manifiesta con peligro concreto
Se castiga con prisión de seis meses a dos años y privación del carné de uno a seis años cuando el conductor pone en peligro real la vida o la integridad física de otras personas. La ley considera que hay temeridad manifiesta cuando concurren simultáneamente el exceso de velocidad del art. 379.1 y la tasa de alcohol del art. 379.2.
Conducción suicida o con manifiesto desprecio por la vida ajena
Supone el escalón más grave. Las penas pueden alcanzar hasta cinco años de prisión, multa de doce a veinticuatro meses y privación del carné de seis a diez años. Esta modalidad abarca conductas como circular en sentido contrario en autopista, realizar adelantamientos en curvas ciegas a gran velocidad o participar en carreras ilegales en vías públicas.
// ¿Y si como consecuencia de la conducción hay un accidente con víctimas?
Si a raíz de las infracciones anteriores se produce además un resultado lesivo o una muerte, el Juez aplicará únicamente el delito más grave, pero impondrá la pena en su mitad superior (art. 382 CP). Esto puede elevar sensiblemente la condena final. Adicionalmente, existirá responsabilidad civil por los daños causados a las víctimas, que podrá ser reclamada a través del proceso penal o de forma independiente.
// ¿Qué puede hacer si se encuentra en esta situación?
Contar con defensa letrada desde el primer momento —incluso desde la fase policial— es fundamental. No es lo mismo comparecer ante el Juzgado sin asesoramiento que llegar con una estrategia de defensa bien construida. En muchos casos existen posibilidades reales de reducción de las penas, bien por la vía de las atenuantes (reparación del daño, drogodependencia acreditada, arrepentimiento), bien cuestionando la validez de las pruebas o de las diligencias policiales, bien negociando una conformidad ventajosa con la acusación.
El artículo 385 ter del Código Penal permite al Juez rebajar en un grado la pena de prisión cuando la entidad del riesgo causado sea menor. Este es uno de los instrumentos que puede ser de gran utilidad en su defensa.
Consúltenos sin compromiso
Si ha sido denunciado, citado a declarar o ya tiene un procedimiento penal abierto por alguno de estos delitos, no espere a que la situación se complique. Cuanto antes actúe, mayores son las posibilidades de una defensa eficaz.
En nuestro despacho le atenderemos con total confidencialidad, le explicaremos con claridad su situación y trabajaremos para defender sus intereses con rigor y experiencia.
La información contenida en este artículo tiene carácter meramente divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. Cada caso presenta circunstancias propias que requieren un análisis específico por parte de un profesional.