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El Tribunal Supremo reduce la condena por robo: importa cuándo empieza el delito, no cuándo llegan los preparativos

STS 940/2026 · La ejecución del robo fuera de horario aplica el subtipo atenuado

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha dado un giro importante a la condena impuesta a dos mujeres acusadas de participar en un robo en una lavandería de Santiago de Compostela. La decisión, dictada el pasado 5 de marzo de 2026, sienta un criterio muy claro: lo que determina la gravedad de un robo en un local comercial no es si los autores entraron cuando el negocio estaba abierto, sino si el robo se ejecutó durante el horario de apertura.

STS 940/2026 · Sala de lo Penal · 5 de marzo de 2026

¿Qué pasó?

La noche del 23 de diciembre de 2019, dos mujeres —identificadas en este procedimiento como Guillermo y Clemencia— entraron en la Lavandería Autoservicio Caballo Blanco de Santiago antes de las 23:00 horas, aparentemente como clientas. Su verdadero cometido era explorar el local y hacer guardia mientras dos hombres no identificados rompían la pared donde se encontraba el cajetín de monedas de cambio, sustrayendo unos 500 euros y causando daños materiales superiores a 1.000 euros.

La Audiencia Provincial de A Coruña las condenó a dos años de prisión cada una por un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público, considerando que el local —que cerraba a las 23:00h mediante una aplicación móvil gestionada por el encargado— seguía técnicamente abierto en el momento de los hechos.

¿Qué alegó la defensa?

La defensa recurrió hasta el Tribunal Supremo alegando que la condena era demasiado severa. Su argumento central era sencillo: si el robo se ejecutó pasadas las 23:00 horas, cuando el local ya debería haber cerrado, debía aplicarse el subtipo atenuado del artículo 241.1 del Código Penal. Esta variante, pensada precisamente para robos cometidos fuera del horario de apertura, lleva aparejada una pena menor porque el legislador considera que la ausencia de clientes o empleados reduce el riesgo de que el robo derive en una situación violenta.

La defensa señaló además algo llamativo: la última clienta había salido del local a las 22:55 h, y si el encargado no había cerrado digitalmente el local no fue por haber alguien dentro, sino por falta de diligencia. Que la calificación jurídica más grave dependiera del descuido de un propietario al cerrar su negocio parecía, cuando menos, injusto.

"Entender que la calificación del hecho pueda depender de la actuación más o menos puntual o diligente de un encargado para cerrar su negocio nos llevaría al absurdo de entender que, en caso de que éste se olvide de cerrar, la calificación jurídica sea más gravosa."

— Alegación de la defensa, recogida en la sentencia

La decisión del Tribunal Supremo: estimación del recurso

El Tribunal Supremo le da la razón a la defensa y reduce la pena a un año de prisión para ambas condenadas —incluida la que no había recurrido—, aplicando el subtipo atenuado del artículo 241.1 párrafo 2º del Código Penal.

El razonamiento del Alto Tribunal es especialmente didáctico: entrar en un local antes del cierre para "comprobar el terreno" es un acto preparatorio, no un acto de robo. El robo como tal —con todos sus elementos ejecutivos— no arranca hasta que los autores materiales actúan: en este caso, cuando comienzan a destrozar la pared pasadas las 23:00 horas. En ese momento, el local ya estaba fuera de su horario habitual de apertura.

El Supremo subraya que lo que el legislador quiso castigar con mayor dureza en el tipo básico del robo en establecimientos abiertos al público es precisamente el riesgo de encuentro con personas —clientes o trabajadores— propio de las horas de actividad. Si ese riesgo ya no existe porque el local está cerrado (aunque sea de facto), la penalidad más grave carece de justificación.

"No puede agravarse el robo porque haya venido precedido de actos preejecutivos en horas de apertura. Lo que se sanciona es la perpetración del robo en un establecimiento abierto al público en horario de apertura. Es en esa situación cuando es inherente a la acción el riesgo de incidentes con personas."

— Fundamento de Derecho Tercero, STS 940/2026

¿Qué significa esto en la práctica?

Esta sentencia tiene una relevancia práctica indudable para cualquier caso de robo en local comercial: la línea entre el tipo básico y el subtipo atenuado no depende del momento en que los acusados pisan el local por primera vez, sino de cuándo se inician los actos ejecutivos del robo.

Esto puede marcar la diferencia entre una condena de entre uno y tres años de prisión (subtipo atenuado) y una de entre dos y cinco años (tipo básico). En definitiva, el Tribunal Supremo recuerda que la calificación penal ha de ajustarse a la realidad de los hechos y no puede ampliarse de forma automática por el simple hecho de que los preparativos del delito se hayan producido durante el horario comercial.

📌 Ficha técnica de la resolución

  • Resolución: STS 940/2026 · Sentencia nº 195/2026
  • Fecha: 5 de marzo de 2026
  • Sala: Segunda (Penal) del Tribunal Supremo
  • Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García
  • Precepto clave: Art. 241.1 párrafo 2º del Código Penal
  • Resultado: Recurso ESTIMADO · Pena reducida de 2 años a 1 año de prisión